02 octubre 2015

herencias

España es un auténtico 'infierno fiscal' para las herencias

Nuestro país es el sexto de la OCDE con mayor tipo en el Impuesto de Sucesiones. Frente a una media del 0%, llegamos a alcanzar el 34%.

El sistema fiscal español es uno de los que más castiga la transmisión de riqueza de padres a hijos. De acuerdo con un estudio de alcance internacional firmado por la Tax Foundation, la fiscalidad aplicada en nuestro país a las herencias puede llegar a alcanzar un tipo máximo del 34% frente al 15% que, de media, marca la OCDE.
De hecho, la realidad es aún más gravosa, ya que al tipo general del 34% hay que sumarle un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco y al patrimonio preexistente del heredero, cuya aplicación puede llegar a duplicar el tipo efectivo a pagar.
El informe muestra que numerosos países han abolido por completo este gravamen. Así, el Impuesto de Sucesiones no existe ya en grandes economías como Australia, Austria, Canadá, Luxemburgo, Israel, Nueva Zelanda, Portugal o Suecia. Tampoco en países emergentes como Estonia, Eslovenia, México, República Checa o Hungría...
Incluso comparando a España con los países que sí gravan las herencias, nuestro país sale muy mal parado. El tipo máximo del 34% que encuentra la Tax Foundation en la Vieja Piel de Toro contrasta con el 4% italiano o el 7% de Suiza y Portugal. Un poco peor es el tratamiento en Islanda o Turquía, si bien el 10% registrado en ambos países es claramente inferior al tramo superior observado en España.
También por debajo de nuestro 34% figuran países como Dinamarca (15%), Finlandia (19%), Países Bajos (20%) o Grecia (20%). A menor distancia, pero con tramos superiores más modestos, nos encontramos con Chile (25%), Alemania (30%), Bélgica (30%) e Irlanda (34%). Por el contrario, apenas hay cinco países que superan el 34% español.
Y es que, a nivel mundial, el Impuesto de Sucesiones solamente supera el 34% en su tramo más elevado en Japón, Corea del Sur, Francia, Reino Unido y Estados Unidos. En el país nipón, este gravamen puede llegar a marcar un 55%. Para Corea del Sur, el tramo superior alcanza el 50%. Francia completa el podio, con un 45%. A continuación, Gran Bretaña empata con el país del Tío Sam en niveles del 40%.

EEUU mantiene un generoso mínimo exento

Sorprende ver a Estados Unidos tan alto en la tabla. No obstante, cabe señalar que este tributo que puede llegar al 40% no se aplica en la mayoría de herencias: solamente en aquellas valoradas en más de 5,4 millones de dólares.
Este umbral llegaba a 2 millones hace ahora una década, por lo que el margen se ha ampliado notablemente, beneficiando a millones de contribuyentes. Por otro lado, cabe señalar que durante 2010 se retiró temporalmente el Impuesto de Sucesiones.
La Tax Foundation calcula que eliminar este gravamen en EEUU empujaría el PIB estadounidense al alza en un 0,8%, aumentando el stock de capital privado en un 2,2% y disparando los salarios un 0,7%. El efecto esperado en cuestión de empleo sería de 139.000 nuevos puestos de trabajo. Por cada dólar de menos recaudación fiscal, el sector privado añadiría ocho dólares de riqueza al PIB, lo que compensaría en última instancia la pérdida inicial de ingresos tributarios.

Cada vez más países eliminan este gravamen

Analizando otras economías, la Tax Foundation subraya que, "a lo largo de los últimos quince años, numerosos países han eliminado el Impuesto de Sucesiones. Macao abrió la veda en 2001, dando el pistoletazo de salida a un proceso que pronto sumó a Portugal, Suecia o Rusia. Más recientemente, Hong Kong, Singapur, Austria, Liechtenstein, República Checa o Noruega se unieron a este selecto club".
Abrazos,
PD1: Se paga demasiado…

Impuesto de Sucesiones: A los ricos les salen más caras las herencias

¿Por qué las herencias salen más caras a los ricos? La normativa fiscal que desarrolla el impuesto sobre Sucesiones establece ciertas penalizaciones (a modo de coeficientes) según el patrimonio que ya tenga el beneficiario de la herencia. A mayor patrimonio, mayor factura fiscal.
Que las herencias suelen ser muchas veces una fuente de polémica es ya una evidencia. El coste fiscal que hay que afrontar al recibir unos bienes propiedad de un fallecido es motivo suficiente para rechazar la herencia. De hecho y durante la crisis (20017/2014) el número de renuncias a las herencias se triplicó (209%) fundamentalmente por el miedo a asumir las posibles deudas que tuviese el fallecido, según datos del Observatorio notarial de la realidad socioeconómica de los españoles.
El beneficiario, no obstante, puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, y así solo responderá ante las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio.
Ahora bien, la ley establece que las personas “ricas” tengan que pagar más por las herencias. Eso es así porque a la cuota íntegra de quien recibe la herencia, en este caso ya contribuyente del impuesto, se le aplica un coeficiente multiplicador en función del conocido como patrimonio preexistente. La cuota íntegra se obtiene al aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el coeficiente o la cuantía de estos, se aplicará el siguiente según el grado de parentesco del contribuyente con el fallecido:
En este sentido la ley dice que cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del coeficiente multiplicador y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que la que exista entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior, aquélla se reducirá en el importe del exceso.
En los casos de seguros de vida se aplicará el coeficiente que corresponde al patrimonio preexistente del beneficiario y al grupo en que por su parentesco con el contratante estuviese encuadrado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados se estará al coeficiente que corresponda al patrimonio preexistente del beneficiario y al grado de parentesco entre éste y el asegurado.
Si no fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión, se aplicará el coeficiente establecido para los colaterales de cuarto grado y extraños cuando el patrimonio preexistente exceda de 4.020.770,98 euros, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fuesen conocidos.
En la valoración del patrimonio preexistente del contribuyente se aplicarán las siguientes reglas:
a) La valoración se realizará conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Cuando se trate de adquisiciones "mortis causa", se excluirá el valor de los bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante. La misma regla se aplicará en el caso de acumulación de donaciones.
c) En el patrimonio preexistente se incluirá el valor de los bienes y derechos que el cónyuge que hereda perciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.
PD2: En nuestro tiempo, muchos han perdido el sentido de su vida y dicen que no vale la pena; que está llena de disgustos, dificultades y sufrimientos; que pasa muy deprisa y que tiene como perspectiva final, y bien triste, la muerte. Para el cristiano es distinto: mostrar con la alegría y el optimismo sereno de quien se sabe hijo de Dios, que todo en esta vida es camino de santidad; que dificultades, sufrimientos y dolores nos ayudan a purificarnos; y que al final nos espera la vida de la Gloria, la felicidad eterna.
Donde se encuentran cristianos de fe viva, no puede haber injusticia, violencia, abusos hacia los débiles... Todo lo contrario, ha de resplandecer la virtud de la caridad con toda la fuerza: la preocupación por los otros, la solidaridad, la generosidad... El cristiano es esta antorcha que, con el ejemplo de su vida, lleva la luz de la verdad a todos los rincones del mundo, mostrando el camino de la salvación... Allá donde antes sólo había tinieblas, incertidumbres y dudas, nace la claridad, la certeza y la seguridad.