27 mayo 2020

para después de la jubilación

La Caixa da estas tres ideas para hacer después de la jubilación. A mi se me ocurren muchas más en actividades de solidaridad. Si quieres me puedes preguntar.
En España únicamente hay 31.000 personas en activo de las más de nueve millones de pensiones públicas contabilizadas en 2017, según datos de la Seguridad Social. Seguir trabajando después de la jubilación es posible.
Elena Ariño, orientadora laboral, formadora y blogger de plandempleo.com, y con quien ya hablamos en otra ocasión, nos ofrece en esta entrada del blog de VidaCaixa tres ideas para invertir el tiempo una vez uno se ha jubilado.
1.-Mentoring para emprendedores
Una de las opciones más interesantes para un jubilado activo para invertir el tiempo de manera óptima es la realización de mentoring para emprendedores. En España hay múltiples asociaciones que sirven de apoyo para personas que comienzan su negocio. Estas entidades realizan un acompañamiento de expertos que, como la persona jubilada, facilitan el camino al emprendedor gracias a su experiencia.
El activo más valioso de una persona jubilada es justamente su experiencia, profesional y personal. Y si en su experiencia profesional ha sido emprendedor y ha montado su propio negocio, esa experiencia será de lo más útil para aquellas personas que están comenzando.
El recurso más conocido es el SECOT. A través de sus oficinas repartidas por toda España, ofrecen toda una suerte de servicios gratuitos a través de sus voluntarios jubilados, que se ponen a disposición de los jóvenes que comienzan su carrera emprendedora. Ofrecen ayuda para analizar la viabilidad del proyecto y búsqueda de fuentes de financiación, apoyo en la elaboración del Plan de Empresa, etc. Todo de manera gratuita. Y tú, como jubilado, prestas una gran ayuda y servicio.
2.-Compatibilizar trabajo y jubilación
Existen varias fórmulas que permiten esta compatibilidad. La Administración permite diferentes opciones.
La más habitual es la jubilación parcial. “Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, tal y como se explica en la web de la Seguridad Social. En este supuesto lo que hacemos es, a la hora de acceder a la jubilación, compatibilizarla con un trabajo.
Existe otro supuesto, para aquellas personas que ya estén percibiendo la pensión, y es la jubilación flexible. Esta modalidad ofrece la “posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial”, con una jornada de trabajo que esté entre el 50% y el 75% de una jornada a tiempo completo. En este caso, la cuantía de la pensión se reducirá según el cómputo de jornada realizada.
Cabe recordar en este punto que el importe medio de las nuevas pensiones de jubilación bajó en 2016 por primera vez desde hacía nueve años. Los nuevos jubilados percibieron de media 1.332,37 euros, 10 menos que en 2015, una tendencia a la baja que se espera que continúe en los próximos años al ampliarse la base para calcular la cotización.
Por otro lado, también podemos compatibilizar nuestra pensión si somos autónomos. Esta opción se da siempre y cuando nuestros ingresos anuales no superen el equivalente al salario mínimo interprofesional (707,60 euros en 2017). Es interesante señalar en este punto que “quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Como modalidad más novedosa encontramos la jubilación activa. Esta opción permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo completo o parcial con estas particularidades:
+El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. Con la denominada jubilación progresiva actual, la edad a la que puedo jubilarme no es igual para todos. Depende del año, del total de tiempo cotizado, etc. Así pues, si en 2020 me quiero acoger a la jubilación activa, puedo hacerlo si tengo 37 años cotizados y 65 años cumplidos.
+El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Esto se traduce en que hemos tenido que alcanzar la máxima pensión que corresponda para poder disfrutarla.
+La cuantía será del 50% del total de la pensión. Pero “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”, tal y como recoge la nueva ley de Autónomos.
3.-Hacer voluntariado social
Si lo que uno quiere es ayudar a los demás de manera desinteresada, existen múltiples entidades en las que se puede invertir el tiempo libre, o simplemente realizando actividades de nuestro agrado. Una de las más conocidas es la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP). Ésta es una organización sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública. Creada, dirigida y administrada por y para las personas mayores, UDP agrupa Asociaciones de Pensionistas y Jubilados de toda España, a través de Federaciones en cada Comunidad Autónoma y ProvinciaA través de esta asociación, además de ayudar a otras personas, podrás también encontrar grupos de iguales para disfrutar de tu tiempo libre al máximo.
Abrazos,
PD1: Hacer oración no es informar a Dios, sino pedirle todo lo que necesito, ya que «vuestro Padre sabe lo que necesitáis antes de pedírselo» (Mt 6,8). No seré buen cristiano si no hago oración, como no puede ser buen hijo quien no habla habitualmente con sus padres.
Y es que los hijos, cuando hablan con sus padres, no lo hacen con razonamientos complicados, ni diciendo muchas palabras, sino que con sencillez piden todo aquello que necesitan. Siempre tengo la confianza de ser escuchado porque Dios, que es Padre, me ama y me escucha…