No hacen más que contarnos lo que van a cambiar en materia de impuestos a futuro. Pero por ahora, lo más importante son las novedades a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración en estos próximos meses de cambios fiscales que ocurrieron en 2013:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
RÉGIMEN FISCAL DE LAS PLUSVALÍAS
¿Cómo tributan las ganancias patrimoniales generadas por la venta de de acciones, fondos de inversión, derivados e inmuebles?
Desde este año, se establece que la venta de alguno de los bienes mencionados con una antigüedad inferior o igual al año pasen a tributar en la base general al tipo marginal del contribuyente que oscila entre el 24,75% y el 56% (52% tipo máximo estatal y 56% tipo máximo autonómico). Si la antigüedad es superior al año mantendrán la fiscalidad vigente en 2012 tributando en la base del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre el 21% y el 27%.
¿Se pueden compensar las pérdidas patrimoniales?
Desde este año, las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año (o igual al año), podrán ser compensadas de acuerdo con el siguiente esquema:
1 Inicialmente, con las ganancias generadas en ese mismo periodo.
2 Posteriormente, si quedasen pérdidas pendientes de compensación, con el saldo positivo del resto de rentas (por ejemplo, rentas del trabajo o alquileres) con el límite del 10%.
3 Finalmente, si después de estas operaciones aún quedase un importe negativo, el importe pendiente de compensación podría compensarse durante los 4 ejercicios siguientes, en el mismo orden descrito.
Si la antigüedad es superior al año mantendrán la fiscalidad vigente en 2012 compensándose en la base del ahorro con ganancias generadas en un plazo superior al año.
Las pérdidas patrimoniales correspondientes a los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, independientemente del plazo, se compensarán de acuerdo a la Ley vigente en 2012, es decir, en la base del ahorro.
¿A quién afecta esta medida?
Esta medida afecta, principalmente, a los inversores cuya estrategia de inversión consista en vender y comprar acciones en horizontes temporales inferiores al año. En estos casos la ganancia que genere podría llegar a tributar a un tipo de hasta el 56%.
Si esta fuese su estrategia sería más eficiente comprar sus acciones a través de fondos de inversión por dos motivos: (1) si las acciones las vende el vehículo el ahorrador no tributa cuando se venden las acciones sino cuando venda el producto y (2) con el fondo de inversión puede cambiar de fondo sin tributar, solo tributa cuando venda un fondo para invertir en otro vehículo o consuma su ahorro.
DECUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Se suprime, a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio para todas aquellas adquisiciones realizadas con anterioridad a dicha fecha una deducción del 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros.
CUENTA AHORRO VIVIENDA
Se suprime, a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, podrán optar en la declaración de 2012 entre: (1) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación o (2) devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
INDEMNIZACIONES O RETRIBUCIONES ELEVADAS
Desde el 1 de enero de 2013, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones en función de su importe y derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración (para las rentas entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros), o la eliminación (para las rentas superiores a 1.000.000,01 euros) de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
APORTACIONES DE LA EMPRESA A PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS
Desde el 1 de enero de 2013, las cantidades aportadas por la empresa a sus empleados a planes de pensiones o seguros colectivos, si superan los 100.000 euros por contribuyente y respecto del mismo empresario, deberán tributar al marginal en el IRPF.
Esta norma tiene dos excepciones en las que no hay que tributar por las aportaciones realizadas en exceso:
- Los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- Los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere los 100.000 euros.
ALQUILER DE VIVIENDA COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
Se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda. A partir del 1 de enero de 2013, se exige para poder continuar aplicando la ventaja fiscal que la vivienda sea propiedad del pagador.
Concretamente, la gran novedad es que esta retribución en especie se cuantificará por el coste real del alquiler satisfecho por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o el 10% (si no lo estaba), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo.
Sin embargo, durante 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda, se podrán seguir valorando conforme a la legislación en vigor a 31 de diciembre de 2012 siempre que la entidad empleadora viniera satisfaciendo los mismos con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
¿A quién afecta esta medida?
Esta nueva medida modifica al alza la valoración fiscal de la retribución en especie a imputar a los empleados en los supuestos del pago del alquiler a cargo de la empresa cuando el inmueble no sea propiedad de la empresa.
LOTERÍAS
A partir del 1 de enero de 2013, se establece un gravamen del 20% sobre los premios los de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y entidades análogas de carácter europeo a partir del 1 de enero de 2013. Aquellos premios inferiores a 2.500 euros se encontrarán exentos. Dichos premios estarán sometidos a una retención del 20%.
CUENTAS EN EL EXTRANJERO
A partir del 1 de enero de 2013, se establece la obligación de informar a la administración tributaria sobre los bienes situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
Esta medida obliga a los ahorradores considerados fiscalmente residentes en España y, también, a los que se han acogido al régimen de impatriados.
Además, esta nueva obligación tributaria es meramente informativa si bien es importante destacar que su no cumplimiento tiene un régimen sancionador severo en términos económicos.
¿A quién afecta esta medida?
Afecta a todos aquellos contribuyentes con cuentas corrientes o otras y inversiones financieras o inmobiliarias en el extranjero.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga un año más el Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho impuesto fue restaurado para los ejercicios 2011 y 2012, por lo que tras la prórroga, se mantendrá vigente hasta el 1 de enero de 2014.
Las CCAA mantienen la potestad de establecer bonificaciones en este tributo. En ejercicio de esta potestad, la única comunidad autónoma que mantendrá la exención de este impuesto es Madrid. La Comunidad Valenciana y Baleares lo recuperarán en 2013 y en Cataluña se rebaja el mínimo exento de 700.000 a 500.000 euros y se aumenta un 5% la tarifa aplicable para patrimonios inferiores a 10 millones de euros y se eleva a un 10% para rentas superiores a 10 millones de euros.
Éstas son las fechas clave del calendario de la Renta de 2013:
• 1 de abril: inicio de campaña. Disponibles los servicios telemáticos del borrador y del servicio telefónico de información de renta.
• 4 de abril: inicio de las devoluciones solicitadas a través del borrador.
• 23 de abril: inicio de los servicios telemáticos de declaración (PADRE).
• 5 de mayo: inicio del servicio de cita previa. Inicio de la presentación de declaraciones no telemáticas y de las devoluciones solicitadas a través de declaración.
• 12 de mayo: inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia.
• 25 de junio: fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación del primer plazo de ingreso.
• 27 de junio: fin del plazo para solicitar cita previa.
• 30 de junio: fin de campaña.
Abrazos,
PD1: Y a futuro, si quieres leer lo que han escrito los expertos sobre impuestos y que ahora el Sr. Ministro de Hacienda va a tragarse, está aquí: http://cd00.epimg.net/descargables/2014/03/14/0c5d34f5ec0185cd0cb61d2704409262.pdf Son muchas páginas, de las que te extracto estos gráficos que me parecen interesantes:
Esto es el plan de estabilidad que pactamos con la UE hace unos meses:
Esto es lo que ha pasado hasta la fecha (falta la liquidación de 2013 que no se ha publicado aún:
Es decir,
Hemos perdido 51.000 millones de euros de ingresos que NUNCA se van a recuperar aunque nos frían a más impuestos…
Es decir, resumiendo:
Pueden seguir tratando de ajustar los ingresos perdidos, pero no se paran en algo mucho más simple que es ajustar el gasto…, esa desproporción que se mantiene entre los ingresos y los gastos y que redunda en mayor deuda pública que acumulamos de gastos corrientes y que tendrán que pagar nuestros nietos…
Ese agujero del 7% del PIB, esos 70.000 millones de euros que mandamos a imprimir papelitos y que los bancos, lejos de su negocio típico, compran… ¿Hasta cuándo vamos a seguir así?
Por cierto, ahora que hablamos de impuestos nadie habla del IVA a artículos de lujo. Es pura demagogia, pero tiene sentido. Mira lo que dice este hombre:
El IVA me parecería algo más justo si se recuperase el tipo ‘de lujo’ (33%) que ya existió hace muchos años. Pero es que desde que se quitó, en ningún momento he leído ni he oído a nadie que tengan ni siquiera la remota idea de volverlo a establecer. ¿Por qué? ¿No sería más justo que quien se compra un casoplón en la Finca, o un Jaguar, o una tiara de diamantes, o cuarto y mitad de caviar, o que quien vaya a comer al Horcher o a dormir a un 5* gran lujo ‘chinche’ un 33% como un campeón? En lugar de eso, lo único que se les ocurre es subir los tipos reducidos y super-reducidos de los productos de primera necesidad… una vez más, van ‘a lo fácil’.
PD2: En Italia, la tendencia se está truncando, los guiris no pueden meter más papelitos públicos…, que se quedan los propios bancos domésticos… ¡Qué barbaridad!
Y el BCE sigue siendo el acreedor de los bancos italianos que apenas devuelven nada… ¿Y España? Poco más o menos igual…
Lo bonito es decir que salimos de la recesión, que crecemos ya; lo feo es saber que no hacemos los deberes en materia de la crisis de deuda que vivimos, no reducimos el déficit y dejamos que la deuda pública se siga incrementando cada vez más…
PD3: Hay un montón de miles de millones de personas que no saben que Jesús vino al mundo a salvarnos. Como economista y de números que soy, te traslado la labor tan grande que tenemos que acometer:
Con ilusión, con ganas, con mucha alegría, con optimismo, sabiendo que es un tema de tiempo, de muchos miles de años, la tarea que tenemos encomendada. Pero somos nosotros los que lo tenemos que hacer, no esperes a que los curas sean los que se encarguen de evangelizar el mundo… Ellos administran los sacramentos y nosotros nos encargamos de contar, con nuestro ejemplo y nuestra vida, el cielo que nos espera…