08 marzo 2019

la prima de riesgo y el BCE


Ayer bajó levemente por debajo de los 100 pb. Ya puede, tras los planteamientos expansivos del Banco Central Europeo, no hay riesgo alguno. Han conseguido a base de comprar y comprar bonos que los bancos no quieren, hacer que no haya diferencia alguna entre España y Alemania, entre Italia y Alemania... Y siento decirte que sí, que hay muchas y graves diferencias, que no se reflejan en los mercados completamente intervenidos…
El euro ha cumplido 20 años de vida. Durante estas dos décadas, los diferenciales de tipos de interés de los bonos soberanos de los distintos Estados miembros han sufrido fuertes variaciones, con distintos estados de percepción de riesgo.
Una de las ventajas esgrimidas a favor del euro antes de su entrada en vigor era la posibilidad que tendrían las empresas y los tesoros de financiarse a tipos similares a los de los países con menor tipo de interés, principalmente Alemania. Los diferenciales de tipos de interés siempre se han medido como diferencia entre los tipos a diez años de un determinado tesoro y el tipo de interés del bund alemán a diez años. A esta diferencia se le denominó "prima de riesgo", considerado los bonos emitidos por el tesoro alemán como el activo sin riesgo.
Antes de la entrada del euro, cuando cada tesoro emitía bonos en su propia divisa, el mercado exigía una "prima de riesgo" que se plasmaba en un mayor tipo de interés ofrecido en la emisión de bonos. En el año 1995 dicho diferencial era superior a 500 puntos básicos (5%) en el caso de España y superior a 650 pb en el caso de Italia. La posibilidad de devaluaciones de la moneda de emisión justificaba dicho diferencial. De hecho, entre 1992 y 1995 España devaluó la peseta cuatro veces, perdiendo un 25% de su valorCon la entrada en vigor del euro dicho temor de devaluación de la moneda de emisión de los bonos soberanos desapareció y, en consecuencia, las primas de riesgo se redujeron a la mínima expresión. Los reducidos diferenciales se justificaban principalmente a la diferencia de liquidez de los distintos bonos, no tanto a la solvencia de los emisores. El bono español llegó tener una "prima de riesgo" negativa con el bund alemán. Es decir, el tesoro alemán tenía que ofrecer un tipo de interés superior al ofrecido por el tesoro español en la emisión de bonos.

Esta percepción de ausencia de riesgo comenzó a variar tras la quiebra de Lehman Brothers, finalizando un largo periodo de estabilidad. Con el rescate de Grecia y Portugal y la crisis de deuda italiana y española de 2011 y 2012, el mercado empezó a exigir una prima de riesgo adicional a los bonos de los países periféricos ante un eventual riesgo de impago, como el acontecido con los bonos griegos. La prima de riesgo portuguesa llegó a 1.500 pb, y la española y la italiana superaron los 600 pb. Sólo la intervención del BCE y la política de "Whatever it takes" de Draghi lograron minorar significativamente las primas de riesgo, pero sin volver a los niveles anteriores a la crisis.
Observando el gráfico histórico, es evidente que en algún momento la percepción del riesgo de los bonos periféricos ha sido errónea: o no tenía sentido que no existirá prácticamente prima de riesgo desde el nacimiento del euro hasta el estallido de la crisis financiera, o la diferencia de primas de riesgo actúales no están justificadas.
Desde la entrada en vigor del euro ningún Estado miembro emite bonos en su propia moneda nacional, sino en euros. Por tanto, ante la imposibilidad de emitir moneda (euros) para hacer frente a los vencimientos de deuda, la posibilidad de un eventual evento de impago es evidente, al menos en teoría. Ahora bien, es muy improbable que, ante un hipotético impago del tesoro italiano, la propia dinámica del mercado no llevara a un impago de la deuda española y portuguesa, y quizás la francesa. Sólo hay que observar la similitud de comportamiento de ambos diferenciales, español e italiano, durante la crisis de deuda de 2011-2012, pese a que las situaciones de ambos países eran distintas.
En definitiva, parece evidente que la complacencia reflejada en las primas de riesgo desde el nacimiento del euro hasta el inicio de la crisis era un exceso y no contemplaba todos los riesgos reales. Ahora la pregunta es si el euro se puede permitir diferenciales tan amplios entre los bonos de los distintos países miembros. Su mantenimiento en el tiempo es insostenible sin causar graves perjuicios para la economía del país que los sufre, ahora Italia.
Ayer Draghi la lio parda. Primero dijo que rebajaba, otra vez, las expectativas de crecimiento del PIB para la Unión Europea, del 1,7% al 1,1%, bastante significativa. Estos han sido sus últimas estimaciones:
Y aquí el problema lo tiene Francia y Alemania. Sus indicadores adelantados (PMI) andan muy flojos:
De la inflación que no había problemas y tal…
Pero como la banca andaba muy flojita y las cotizaciones de los bancos seguían por los suelos, una nueva ayudita, más liquidez, un nuevo LTRO, el III (se facilita dinero a la banca para tratar de fomentar el crédito bancario a empresas y particulares y que se dinamice el crecimiento económico). Puede que el problema radica en que no pueden devolver los bancos italianos y españoles la montaña de dinero que tienen del viejo LTRO II.
El BCE dejo sin mover los tipos de interés y dijo que los mantendrá en negativo hasta finales de 2019, al menos:
Abandona la idea de pegarse a la FED, de copiarles, incrementándose las diferencias más si cabe:
Y lanzó otro LTRO, el III, inyección masiva de dinero a los bancos, para ayudarles un poco que andan “pachuchos”. No se piden créditos (negocio típico de los bancos, además de freírnos a comisiones):
Y ya sabes quién se quedó de forma casi mayoritaria el anterior LTRO II: España e Italia. ¿Se repetirá la historia de nuevo? Ni lo dudes. Qué pavos son!!!:
A mí me da la sensación de que no pueden devolver esa pasta del LTRO II los bancos italianos y españoles, y se les da otra oportunidad de mantenerla más años.
Hay un porcentaje de máximos por países de los bancos que pueden pedir dinero al BCE usando este LTRO III nuevo. Si se mantienen las mismas cuotas que el LTRO II, poco más les llegará a los españoles e italianos que tienen casi cubierto sus máximos:
Y dudo que lo estén haciendo para salvarles el culo a los bancos alemanes, franceses u holandeses… Es la “banca PIG” la que no puede pagar sus LTRO II y se les da más…, recuerdas el “whatever it takes…”, pues seguimos con lo mismo…
Por supuesto, tumbó el euro, algo que ha debido dejar jodidos a los yanquis…
Y el bono alemán a 10 años, el benchmark que todo lo marca, se desplomó a mínimos:
Ya nos hemos japonizado del todo…
Y los bancos se hundieron de nuevo. El mercado sabe más de lo que dicen los “analistas de bolsa” con sus sempiternas recomendaciones positivas bancarias… (ayer no entendían por qué se desplomaba la banca. No pillan los mensajes sibilinos del BCE)
Todo, un cúmulo de malas noticias, una continuidad de la política monetaria que favorece a la banca, sin que ésta se entere de casi nada… ¿O lo hace porque la banca está mucho peor de lo que pensamos?
Abrazos,
PD1: Tengo 9 hijos que se me han ido haciendo mayores. Me queda Sol que acaba la carrera ahora y dos más pequeñas, María y Rosario. Este año perdíamos la condición de familia numerosa ESPECIAL, que tiene buenos descuentos en transportes y universidades… Pues se ha ganado, en los tribunales, el recurso impuesto al gobierno del Partido Popular de Madrid, para que sigamos siendo familia numerosa especial hasta que Rosario acabe sus estudios. Tener tantos hijos es muy caro y cualquier ayuda era muy bienvenida… Además, no debe ser tanto dinero ya que somos cuatro gatos los que nos lanzamos a tener tantos hijos.
Doy gracias a los jueces y alucino con el PP que sigue primando a los emigrantes, al colectivo gay, a lo que sea…, frente a los padres de familias muy grandes que generamos muchos cotizantes futuros de pensiones…

Las familias numerosas mantendrán la categoría especial hasta el último hijo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la pretensión de la comunidad de negar la categoría especial mientras los hijos siguen en el hogar. Así, las familias numerosas mantendrán su categoría hasta que el último de los hijos cumpla los 21 años o los 26 años si sigue estudiando.
El 18 de agosto de 2015 se publicó en el BOE la Disposición Final 5ª de la Ley de Infancia de 2015 donde se estipula que las familias numerosas podrán mantener el título, que incluye tanto la condición de numerosa como la categoría, ya sea general o especial, hasta que el último de los hijos cumpla los 21 años o los 26 años si sigue estudiando.
Sin embargo, según denuncian las asociaciones que representan a estas familias desde el primer momento las Comunidades Autónomas, encargadas de gestionar y tramitar dichos títulos, interpretaron que podían rebajar de la categoría especial (5 hijos o más) a la categoría general (3 y 4 hijos y 2 si al menos uno tiene una discapacidad mayor del 33%) discriminando así a los hijos pequeños frente a los mayores en los beneficios y ayudas por ser familia numerosa.
“Cuando la Dirección de Familia, que es el organismo de la Consejería de Políticas Sociales y Familia encargada de gestionar y tramitar los títulos de familia numerosa, empezó a denegar el mantenimiento de la categoría especial, la asociación junto a las familias elaboramos un modelo de reclamación para reivindicar lo que dice la ley. Al ser denegadas las reclamaciones, se interpuso un recurso contencioso administrativo que es el que ha estimado el TSJM el miércoles pasado”, cuenta Menéndez.
Ahora, la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado el recurso contra la resolución de 3 de junio de 2016 del director general de la Familia y el Menor y la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, que acordó denegar a los recurrentes el mantenimiento de categoría especial durante la vigencia de su título de familia numerosa.
Así, el tribunal ha decidido anular estas disposiciones “por no ser conformes a Derecho”, de tal forma que se mantiene “el título de Familia Numerosa, Categoría Especial, solicitado por los recurrentes”.
“La Ley 26/2015  dice que se mantiene el título hasta el último hijo y el título es la condición más la categoría, por lo tanto se mantiene la categoría también. Es lo que dice la ley y es lo justo para que no haya discriminación entre hermanos”, defiende la presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid (AFNM), María Menéndez.
Con independencia de que la Dirección de Familia interponga recurso a esta sentencia y a la “expresa imposición de costas procesales”, la asociación instará a las familias a que presenten reclamación administrativa y a las que ya lo hicieron, que presenten un recurso contencioso en los mismos términos de la reclamación al mantenimiento de la categoría especial.