02 diciembre 2014

1 diciembre 2014 Herencias

Te copio este interesante estudio sobre las herencias, por si te sirve para algo…

¿Cuánto cuesta heredar en España?

El aumento de la renuncia a herencias que se viene dando en los últimos años no es una casualidad; heredar en España de media es caro. Sin embargo, la casi veintena de regímenes jurídicos diferentes en relación al impuesto de sucesiones y donaciones en nuestro país, correspondiente a las diferentes comunidades autónomas, generar escenarios radicalmente opuestos entre sí dependiendo de la ubicación geográfica. Así que la conclusión inicial es que, efectivamente, heredar en España es caro pero depende dónde.

Mientras en estos mismos días conocemos la propuesta de reajustes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que en la sentencia del pasado 3 septiembre fue considerado no ajustado a derecho en relación al trato discriminatorio a los no residentes (aunque abriendo las puertas a un debate muy interesante sobre este impuesto) para el usuario de a pie la sensación sigue siendo la misma; por un lado, heredar en España es caro, y, además, las diferencias entre los diferentes regímenes jurídicos, las diferentes bonificaciones y los consiguientes resultados, resultan tremendamente confusos.
La maraña de las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Durante los últimos años la aplicación por parte de las comunidades autónomas de las bonificaciones sobre el impuesto de sucesiones y donaciones ha llevado a diferencias verdaderamente serias en lo relativo a los costes que este impuesto puede suponer. De esta manera, cuando el rendimiento se entiende obtenido en un territorio concreto, la aplicación de las bonificaciones puede llevar de manera práctica a la eliminación del impuesto.
Esto hace que ante una misma situación, ante el mismo importe de una herencia en las mismas condiciones, el impuesto en determinadas comunidades autónomas puede resultar prácticamente insignificante, o, en el otro vértice, tan gravoso que resulte incluso complicado asumir el conjunto de los gastos por lo que este impuesto supone. Conviene aclarar este punto en primer lugar ya que, efectivamente, va a mediatizar todo el resto de gastos que una herencia puede llegar a suponer.

¿Quieres saber lo que supone heredar una cuenta bancaria? en este post te lo explicamos

Dependiendo de las comunidades autónomas el impuesto sobre sucesiones puede llegar a representar hasta el 34% del valor neto de los bienes recibidos, teniendo en cuenta que en la otra punta la aplicación de este impuesto en unión a las bonificaciones lo convierten en prácticamente insignificante como decíamos, las diferencias quedan patentes.
En el proceso que se inicia cuando se va a recibir una herencia, los bienes por recibir se calculan en valor y tras las posibles aplicaciones se aplicarán las reducciones en función del grado de parentesco y la consanguinidad del fallecido para acabar calculando la cuota tributaria.
Cuota Nacional (sin bonificaciones)
Coeficiente multiplicador consanguinidad y parentesco

Los costes de heredar por conceptos

Una vez repasado lo que ocurre con el impuesto de sucesiones que, como vemos, es determinante y, en en función de la ubicación geográfica del rendimiento lo es aún más, seguimos con los costes que asumir una herencia supone.
+ Plusvalia: El impuesto o casa municipal que ganaba el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se entiende que se nos cobra por el aumento del valor de la propiedad heredada. Se trata de una tasa municipal variable, y que dependiendo de los ayuntamientos es más o menos elevada, en esta tasa influye el valor catastral del suelo, la fecha de adquisición del inmueble, la fecha de transmisión y, por supuesto, el porcentaje de aplicación que la entidad municipal haya decidido.
+ Abogados: No se trata de un coste estrictamente necesario, sin embargo, resulta muy habitual tener que realizar consultas legales durante el proceso de recepción de una herencia. Los costes de los abogados son libres por lo que ésta es una partida también que en caso de litigios puede llegar a ser muy importante.
+ Notaría: Los costes de las escrituras notariales de herencia también ascienden a importes elevados, que, de media, pueden rondar los 1.000 euros como punto de partida.
+ Registro de la propiedad: En las herencias de inmuebles también existe un costo de registro de la propiedad, tras el pago del impuesto de sucesiones, en la inscripción como nuevos propietarios se nos presenta un coste relacionado con el valor catastral de la vivienda. No es de los costes mayores pero obviamente suma.
+ Gastos varios: Debemos pensar que casi con toda seguridad vamos a tener más gastos, por ejemplo, tasas por solicitud de certificaciones catastrales, posibles comisiones bancarias en aspectos como los certificados de saldos, poderes notariales para la declaración judicial de herencia, copias autorizadas del testamento notaría, certificados de registro general de actos de última voluntad… son todos gastos no excesivamente elevados pero que conforman otro paquete añadido a lo anterior.

La renuncias a las herencias

La situación de crisis por un lado, y los costes de asumir una herencia por otro, son sin duda factores determinantes en el aumento de la renuncia herencias en nuestro país en los últimos años, algo que se ha seguido dando también durante el presente año 2014. Debemos tener en cuenta, que, efectivamente, la influencia de las bonificaciones en algunos casos transforma la herencia en relativamente asumible, mientras que en otros la convierte en una carga pesada y difícil de asumir para una economía doméstica media; no en vano existen diferencias entre comunidades autónomas ante una misma herencia posible superiores al 500% sin duda una gran diferencia que debe ser tenida en cuenta.
La reforma relativa a la tributación de los no residentes en relación a las herencias, que recordamos según los tribunales europeos no se ajustaba a derecho en nuestro país, abre la puerta a las posibles reclamaciones sobre las malas aplicaciones en las bonificaciones, sin embargo, queda por ver cuál es el alcance real de estas posibles reclamaciones y sobre todo hasta dónde pueden llegar a extenderse.
Comunidades con mayor recaudación Impuesto Sucesiones
Abrazos,
PD1: Cuidado con lo que te venden por ahí… Cuidado con los fondos de rentabilidad objetivo…, se están hinchando a venderlos las entidades, pícaras ellas, y quizás no sean lo mejor que debes tener.
La mayoría de los clientes ahorradores/inversores de las entidades financieras tienen un perfil conservador, muy adverso al riesgo. Prefieren ganar poco que perder. Hasta hace escasas fechas, la guerra de los depósitos permitía obtener rentabilidades del 3% o 4% en depósitos bancarios, sin apenas percepción de riesgo. Esos momentos han pasado a la historia. La rentabilidad de los depósitos no llega al 1%, las letras del Tesoro prácticamente no ofrecen rentabilidad, los tipos de la deuda pública a cinco años apenas alcanzan el 1% de retorno.
Las entidades financieras se encuentran ante un dilema: ofrecer productos financieros a sus clientes más conservadores con margen para la entidad y rentabilidad para el cliente sin que éste asuma riesgos. El cumplimiento de todas las premisas anteriores equivale a la cuadratura del círculo.
Analizando los datos de suscripciones y reembolsos de fondos de inversión durante el año 2014, se observa que el ahorro anteriormente invertido en fondos garantizados(reembolsos de 7.000 millones de euros) se ha dirigido principalmente a fondos de Renta Fija y fondos de Rentabilidad Objetivo. Dada la bajada de los tipos de interés de los bonos durante el año, la rentabilidad de los fondos de renta fija en 2014 es extraordinaria pero irrepetible en los próximos años: al cobro de los cupones correspondientes hay que añadirle la revalorización en el precio de los bonos por la fuerte caída del tipo de interés (del 4,1% al 2,1% en el bono del Estado a 10 años).
Una subida de los tipos de interés de los bonos puede provocar serios disgustos a los ingenuos inversores que consideren que los fondos de Renta Fija proporcionan una rentabilidad fija predeterminada. La historia tiende a repetirse. La subida generalizada de tipos de interés en 1994 provocó la primera gran sacudida en las valoraciones de los fondos de renta fija para sorpresa de un elevado número de partícipes poco conscientes del riesgo que asumían.
Otro tipo de productos que vuelven con fuerza a las redes comerciales bancarias, incluidas las de banca privada, son los productos estructurados. Tienen una gran ventaja para las entidades emisoras y comercializadoras: la opacidad de las comisiones cobradas. Son productos diseñados a plazos cada vez más largos cuya rentabilidad depende de la evolución de determinados índices o acciones. Explicado de una forma simple, consiste en juntar en un mismo producto un bono que garantice un flujo de cupones con los que satisfacer las comisiones del producto y la inversión en opciones financieras que permitan obtener una rentabilidad al producto. Cuanto menor sea el tipo de interés del bono utilizado en la construcción del estructurado, menor la cantidad destinada a comisiones y a la inversión en opciones.
Los problemas de este tipo de productos ya salieron a la luz al inicio de la actual crisis financiera:
-Riesgo emisor. El producto está emitido por una entidad, que no tiene por qué coincidir con el emisor. Si el emisor quiebra, como sucedió con Lehman, el inversor pierde su dinero.
- En ocasiones la rentabilidad ofrecida es muy superior a la de cualquier bono a dicho plazo, siempre que no se den determinadas circunstancias. Por ejemplo: que el Eurostoxx no baje un 30% en un determinado periodo de tiempo. Si esto ocurre, no sólo no hay rentabilidad sino que las pérdidas pueden ser cuantiosas.
- Si el estructurado tiene garantía de capital, el emisor es de primera línea, y además el producto lleva implícita una comisión, no hay manera de lograr una rentabilidad superior a la que se tendría invirtiendo directamente en el bono del Estado a dicho plazo.
Con la actual situación de los tipos de interés, la obtención de cualquier rentabilidad comporta asumir un riesgo. Lo importante es conocerlos y gestionarlos. Que un riesgo concreto no se haya materializado durante un largo periodo de tiempo no significa que no exista, y que no se pueda materializar en el futuro.
El peligro que tienen actualmente los clientes conservadores es estar dispuestos a escuchar lo que quieren oír: que podrán obtener las rentabilidades del pasado sin riesgo. Seguro que hay alguna entidad dispuesta a decírselo.
PD2: Estos son los cambios en la tributación de las plusvalías en el IRPF:
Hasta 2014:
hasta 6.000 euros                                            tipo 21%
entre 6.000 y 24.000 euros                                  tipo 25%
a partir de 24.000 euros                                      tipo 27%
Plusvalías a menos de un año: tributan a tipo marginal
Año 2015:
Plusvalías 20% hasta 6000 euros, 22% entre 6000 y 50.000 euros y 24% para plusvalías mayores a 50.000 euros
No hay distinción por antigüedad
Año 2016:
Plusvalías 19% hasta 6000 euros, 21% entre 6000 y 50.000 euros y 23% para plusvalías mayores a 50.000 euros
No hay distinción por antigüedad
PD3: Yo, me, mi, conmigo…
Cuando, de pequeños, nos poníamos por delante en el hablar, nuestras madres nos decían para corregirnos: “el burrito por delante para que no se espante”, queriéndonos advertir que no está bien decir “Yo y mi hermano”, sino que es más correcto: “Mi hermano y yo”. Nuestro inocente egoísmo infantil nos hacía ponernos en primer lugar, pero nuestras madres sabían que debíamos ceder el sitio a los demás en el decir, no sólo por una cuestión de corrección gramatical, sino también como una forma de aplacar nuestras impulsivas presunciones. Y es que las palabras educan.
Las palabras se las lleva el viento. Las palabras dejan un rastro, una huella, un esquema mental que, como un molde, acoge las experiencias vitales y las adapta a su forma. Y es que es más fácil pensar bien si se habla bien, porque el cuidado en el hablar repercute en el cuidado en el obrar.